A- de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Sociedad Panamco Colombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
- Carácter excepcional
- Naturaleza preventiva
- Improcedencia por no existir vía de hecho
- Valoración razonable de la prueba
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó la solicitud formulada por la sociedad Panamco Colombia S.A. para que se declare la nulidad de la Sentencia T-466/03, proferida por la Sala Segunda de Revisión en la acción de tutela radicada bajo el número T-722420.
Esta Corporación explicó que una de las características esenciales de las acciones populares es su naturaleza preventiva, lo que significa que no es ni puede ser requisito el que exista un daño o perjuicio de los intereses que se pretende amparar, sino que vasta que exista la amenaza o riesgo de que se produzca en razón de los fines públicos que las inspiran...”.
No se exige la existencia de un daño particular y concreto sino la contingencia de que el mismo pueda ocurrir para afectar los intereses colectivos.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- DENEGAR la solicitud formulada por la sociedad Panamco Colombia S.A. para que se declare la nulidad de la sentencia T-466 de 5 de junio de 2003, proferida por la Sala Segunda de Revision en la accion de tutela radicada bajo el numero T-722420 a que se refiere la parte motiva de esta providencia.
- Contra este auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.